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Los asesinos de Acteal: ¿por qué este caso y no otros?

Los asesinos de Acteal: ¿por qué este caso y no otros?
Federico Anaya Gallardo*/ I

Dolores Camacho Velázquez y Arturo Lomelí González en su artículo “Acteal: algunos trasfondos del debate” (La Jornada, 22/12/07) hacen cuestionamientos pertinentes sobre el intento revisionista de la matanza de Acteal. Se preguntan por la intención de los defensores de los asesinos ya sentenciados: “¿por qué luchar por la vía jurídica, si como dicen hay tantas fallas en el proceso?”

El pasado 17 de diciembre, en conferencia de prensa organizada por Ricardo Raphael, dirigente de la asociación política nacional Alternativa Ciudadana, los defensores de los asesinos presentaron su caso a la prensa capitalina. El director del área de estudios jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC (CIDE) explicó que esa institución pública –dependiente de la Secretaría de Educación Pública, (SEP)– tomó la defensa porque las supuestas violaciones a los principios de debido proceso y presunción de inocencia eran tan graves que lo hacían un caso paradigmático. Se trata de demostrar, dijo, mediante este ejemplo gravísimo, que los sistemas mexicanos de investigación criminal, procuración de justicia y castigo de los delincuentes son completamente inadecuados.

En abstracto, esta explicación del CIDE responde sobradamente el cuestionamiento de Camacho y Lomelí. Pero nos deja mal sabor de boca. Sucede que hay muchos otros casos paradigmáticos que se ajustarían a los criterios del CIDE. ¿Por qué tomar este caso y no otros? El CIDE no dijo nada cuando se cuestionó esto en la conferencia de prensa. ¿Por qué? Porque responder develaría necesariamente la afiliación política de la defensa y le haría perder la aureola de defensores puros de la ley con que se presentan.

La defensa de los asesinos ha tratado de velar su identidad política, pero hay suficientes elementos públicos que nos la muestran. Ya Luis Hernández Navarro documentó el pacto político entre Hugo Eric Flores Cervantes (profesor del CIDE, dirigente de una asociación política nacional de filiación evangélica y origen intelectual de la versión de la defensa) con el PAN durante la campaña presidencial de 2006 (“Dios los hace y la Presidencia los junta”, 24/12/07). Ese pacto incluía revisar el estado procesal de los expedientes de la matanza de Acteal. Calderón ha cumplido: la revisión la ha hecho el CIDE. Pero hay más. Se argumenta que ante la manifiesta inocencia de muchos de los indígenas sentenciados es éticamente imposible desdeñar este caso por ser “políticamente incorrecto”. Esto, en referencia a que lo “socialmente aceptable” en Chiapas es atacar al gobierno y a sus aliados en la lucha contra zapatistas y otros opositores. Esto lo ha manifestado en muchas ocasiones la abogada Ana Laura Magaloni, cabeza de la clínica jurídica del CIDE. El mismo día de la conferencia de prensa organizada por Alternativa Ciudadana, en el programa Espiral que conduce Raphael en Canal 11 (emisora pública del Instituto Politécnico Nacional, otro organismo de la SEP federal) aparecieron, en calidad de colaboradores, los abogados del CIDE y Héctor Aguilar Camín. La conducción de Raphael facilitó que Magaloni presentara el caso judicial mientras Aguilar Camín desplegaba el caso político, incluida su ya muy trillada interpretación de que los zapatistas son los responsables últimos de toda la violencia ocurrida en Chiapas desde 1994. Lo más interesante de la emisión, sin embargo, fue la clara afirmación de Magaloni de que a partir de las pruebas existentes en el expediente no es posible hablar de la existencia de grupos paramilitares en Chenalhó. Esta misma posición la manifestó de nuevo, el mismo día, en Contrapunto (Canal 2 de Televisa), donde ella se presentó junto con Raphael en una mesa moderada por Denise Maerker y en la que ambos debatieron con Luis Hernández Navarro.

Una semana antes, Magaloni y Aguilar Camín habían aparecido como entrevistados, manifestando las mismas posiciones, en el reportaje sobre la inocencia de los asesinos sentenciados que realizó el martes 11 de diciembre el programa El Rotativo, de Canal 22, otra emisora pública (dependiente del CNCA, también organismo de la SEP y, por cierto, frecuencia ligada históricamente al grupo Nexos que encabeza Aguilar Camín). De hecho, el anuncio de la conferencia de prensa de Alternativa Ciudadana se dio en esa emisión de El Rotativo. Estamos, pues, ante una liga o coalición de organismos públicos federales (CIDE, Canal 11, Canal 22) e intelectuales involucrados directa o indirectamente en política partidista y pública (Raphael como parte de Alternativa Ciudadana y ombudsman del televidente en Canal 11, y Aguilar Camín como consejero áulico de ya varias presidencias). Con la excusa de un caso paradigmático, esta coalición desliza en cadena nacional una y otra vez dos especies: una, que el neozapatismo es el generador original de la violencia en Chiapas; otra, que es imposible demostrar legalmente que haya habido (y haya) grupos paramilitares en Chiapas. Recapitulemos ahora. ¿Por qué defender a los asesinos de Acteal y no a las muchas decenas de perredistas, zapatistas y opositores que, en los mismos años, fueron (y son) acusados incorrecta y frívolamente por las procuradurías estatal y federal? Éstos también podrían ser casos paradigmáticos de acuerdo con los criterios del CIDE. Respuesta: porque el caso paradigmático de los asesinos de Acteal es la única causa penal seria abierta en contra de los paramilitares y la única que tendría el potencial de demostrar la responsabilidad política del Ejército Mexicano y del gobierno de la República en la campaña contrainsurgente desplegada desde 1994 (y hasta nuestros días) contra el zapatismo chiapaneco.

La defensa de los asesinos correctamente diagnostica que la acusación de la Procuraduría General de la República (PGR) es defectuosa, que su versión de los hechos no se sostiene y que, ante la duda, debería haber imperado el principio garantista de in dubio pro reo. Hasta aquí, nadie en su sano juicio se opondría a tal exposición. Pero notemos cómo los defensores de la revisión histórica deslizan otra idea: que de las pruebas recabadas por la PGR tampoco puede demostrarse la existencia de grupos paramilitares. Efectivamente, si la acusación no puede demostrar la culpabilidad de los autores materiales, mucho menos podría demostrar que éstos formaban una asociación delictuosa (grupo paramilitar) ni la colusión de servidores públicos con ese grupo armado. Por cierto, este defecto de la acusación fue el único reconocido por los tribunales federales cuando en apelación eliminaron la imputación de asociación delictuosa en 1998; hecho que Las Abejas ha venido denunciando desde entonces.

Lo sospechoso es que ni el CIDE ni Canal 11 ni Canal 22 ni Raphael ni Aguilar Camín reaccionan de la misma manera ante esa también terrible injusticia. No hay en su discurso un reclamo consistente, ni serio, para que se investigue la existencia de los grupos armados que operaban y operan en contra de los zapatistas y de cualquier opositor al gobierno. No nos extrañemos: estas personas no pueden asumir esta actitud porque a quien defienden es precisamente a quien es responsable último de la política, violatoria de la ley, la Constitución y los derechos humanos, que fomentó a esos paramilitares.

* Abogado, ex miembro del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y ex representante legal de la diócesis de San Cristóbal de las Casas

Federico Anaya Gallardo/II y última

Camacho y Lomelí nos dicen en “Acteal: algunos trasfondos del debate (La Jornada, 22/12/07)” que “ante una masacre como la ocurrida, donde las acciones fueron colectivas, es difícil, según han señalado los especialistas, determinar quién disparó a una persona en específico y quién no; es un crimen en colectivo contra un colectivo”. Precisamente por ello es que enredarse, como hace el Centro de Investigación y Docencia Eeconómicas (CIDE), en la defensa puntillista de los procedimientos penales del caso Acteal es caer en una trampa diabólica.

Al aplicar el derecho y perseguir los delitos existe una diferencia radical entre situaciones de paz y guerra. En tiempos de paz la violencia social se manifiesta de modo individualizado, y en un porcentaje alto de los casos es posible establecer responsables individuales para cada hecho violento. En este contexto se deben aplicar los principios de debido proceso y presunción de inocencia. Su estándar debe ser muy alto: cualquier duda respecto de la responsabilidad individual debe resolverse declarando la inocencia del acusado. Cosa distinta ocurre en situaciones de guerra. Aquí la violencia se da de modo colectivo, y la determinación de responsabilidades individuales se vuelve difícil, cuando no imposible. Aplicar en estos casos un estándar alto de presunción de inocencia conllevaría la absolución automática de todos los implicados. Hay una notable excepción: la de quienes están al mando de los grupos armados. Los tribunales que juzgan crímenes de guerra no suelen procesar combatientes individuales, sino a quienes los dirigen. Pero de nueva cuenta el carácter colectivo de las acciones de guerra impide determinar claramente una responsabilidad criminal individualizada. Por ello los mandos de las bandas armadas no son juzgados por homicidios o lesiones específicas. Se les juzga por provocar el estado de guerra y por ordenar o permitir homicidios y lesiones.

Veamos el artículo 37 del Código Penal federal, que castiga el delito de rebelión. El segundo párrafo de esa norma señala: “los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate…” El Legislativo reconoce aquí el problema de establecer responsabilidades individualizadas y elimina la responsabilidad penal. Pero la misma norma afirma que la responsabilidad de los mandos es grave. A renglón seguido, agrega que de los homicidios y lesiones que se causen fuera de combate “serán responsables tanto el que los mande como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten…” Primero es responsable el mando que ordena o permite, y sólo después (si es posible determinar la responsabilidad individualizada) quien ejecuta.

Aun para hacer la guerra hay reglas. Toda guerra sucia es de suyo ilegal. En combate, cuando la violencia colectiva está desatada, matar y herir no es delito. Fuera del combate, matar y herir es un crimen. Ésta es la situación del caso Acteal, de acuerdo con todos. Inclusive, Aguilar Camín reconoce que luego de una supuesta batalla los agresores siguieron atacando a civiles indefensos (Nexos, diciembre 2007, y programa Espiral del 17 de diciembre de 2007 en Canal 11). De este tipo de delitos el primer responsable es quien los ordenó o quien los permitió. En Acteal, de acuerdo con la versión del propio Aguilar Camín, quienes permitieron esos ilícitos fueron las autoridades municipales de Chenalhó y los gobiernos de Chiapas y de la República (Nexos, noviembre de 2007).

La existencia material de los paramilitares en Chiapas ha sido probada multitud de veces en informes de organismos defensores de derechos humanos y reportes de prensa confirmados. Hay noticias ciertas de que la Secretaría de la Defensa Nacional elaboró en 1994 un Plan de Campaña, que incluía la formación de grupos civiles armados leales al gobierno, como parte de su estrategia para vencer a los rebeldes zapatistas (Marín, Delgado y M. Scherer, Proceso 1105 y 1106, enero de 1998. Marín, Milenio Semanal 172, 1/01/01). El gobierno federal ha evadido sistemáticamente este tema, porque aceptar que existe una relación entre ese plan de campaña militar y los paramilitares sería confesar que ignoró la Constitución, que obligaba a la Presidencia de la República a solicitar al Congreso una ley de suspensión de garantías que le indicase cómo enfrentar a los rebeldes en 1994 y, luego de 1995, que violó la Ley para el Diálogo, aprobada por el Congreso en 1995.

Esta última norma reconoce lo que Camacho y Lomelí dicen: en Chiapas estamos ante hechos de violencia colectiva, que no pueden ser atendidos con el sistema legal propio de los tiempos de paz. La Ley para el Diálogo es una disposición de tiempos de guerra, pero no suspende garantías. Hace algo mejor: establece un mecanismo de negociación complejo, que permita detener las hostilidades ya desencadenadas y atender los problemas sociales que originaron la insurrección indígena. Precisamente esto hace más grave su violación por parte de la administración de Ernesto Zedillo, quien permitió que bandas armadas leales a su gobierno atacaran al zapatismo y a cualquier otro opositor, minando el proceso de diálogo ordenado por la ley. El Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) abandonó las conversaciones en septiembre de 1996, señalando como causa las acciones paramilitares de Paz y Justicia. Suspendidas las negociaciones, el Ejército buscaba una excusa para atacar abiertamente a su enemigo. Los ataques de las bandas armadas en Chenalhó buscaban eso exactamente: una respuesta de los zapatistas, que justificara un contrataque. Correctamente, la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) denunció la estrategia del Ejecutivo (véanse los testimonios de Martínez Veloz en La Jornada).

La Ley para el Diálogo de 1995 refleja dos realidades contradictorias. Una, la voluntad pacifista de la sociedad mexicana, que desde 1994 (y hasta ahora) se ha opuesto tanto a la violencia revolucionaria del EZLN como a la represión gubernamental. Otra, el fracaso del intento de Zedillo por descabezar la insurgencia zapatista en febrero de 1995. Ambas realidades ayudan a entender lo que es “políticamente correcto” en el México posterior al zapatismo. La insurrección del EZLN ha sido reconocida como legítima por el Congreso de la Unión. Por tanto, más allá de su ilegalidad, los rebeldes, su causa y su agenda social pueden ser (y son) aceptadas públicamente por la mayoría de los mexicanos.

Se trata, sin duda, de una situación enojosa. La Ley para el Diálogo regula una situación de excepción. La decisión de Zedillo y del Ejército Mexicano de violarla, apoyando a los paramilitares, ha obligado a mantener la situación de excepción por tres lustros. La situación es especialmente molesta para personas que hace mucho abjuraron de la vía de las armas, luego de tomarlas (como Hirales) o pese a nunca haberlo hecho (Aguilar Camín). Esto explica la virulencia con que estos intelectuales quieren demostrar la “culpabilidad” zapatista en toda la violencia chiapaneca. No entienden que el Congreso ordenó suspender la persecución penal de culpables y dialogar. No entienden que si hay un culpable, es el Ejecutivo federal por desobedecer una orden directa de la soberanía democrática.

La situación de excepcionalidad jurídica de Chiapas también molesta a los abogados formalistas, como los del CIDE. Al tomar la defensa de los asesinos de Acteal, presentan su caso como paradigma de la injusticia del sistema penal mexicano. No puede ser paradigma, porque Acteal nace de una situación de excepción por vía doble: primero, la excepcionalidad regulada por la Ley del Diálogo, y, segundo, por la excepcionalidad creada por la violación que hizo Zedillo de esa ley. Si el CIDE no comprende esto será, lo quiera o no, cómplice de una de las partes beligerantes (el gobierno federal) en un conflicto armado que no se ha resuelto.

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